Tales son: alarma por catástrofes (art. 337 encabezamiento), emergencia económica (art. 337 primer aparte) y conmoción por conflicto interior o exterior (art.337 segundo aparte). En caso de alarma el período especial durará 30 días prorrogables a 30 días más. En caso de emergencia el período especial durará 60 días prorrogables a 60 días más. En caso de conmoción el período especial durará 90 días prorrogables a 90 días más.
Una vez efectuado el decreto ejecutivo, se abre plazo de 8 días para su aprobación por mayoría de la mitad más uno en la Asamblea Nacional y posterior validación por la Sala Constitucional del TSJ.
Consideramos acertada la activación en 2015 del supuesto de Conmoción como la vía más idónea para atender la situación del paramilitarismo colombiano que tiene su máxima expresión delictiva en el estado Táchira, tal como lo ha emprendido el Ejecutivo Nacional.
En aras de aclarar esta institución jurídica, comentamos que el Texto Fundamental señala en el artículo 338, penúltimo aparte: Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
PRIMERO: DE LAS CARACTERISTICAS QUE IDENTIFICAN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONMOCIÓN COMO LO HA DICTADO EL PRESIDENTE EN TÁCHIRA
Es menester establecer que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153).
Al respecto se deben precisar y contextualizar los siguientes conceptos, con apoyo del diccionario de la Real Academia Española (RAE) así como de nuestros propios razonamientos, habida cuenta que son elementos fundamentales de la estructura de la precitada norma constitucional:
1) Conmoción: Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible. En consecuencia un estado de conmoción sería aquel capaz de alterar la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el artículo 337 constitucional en toda su extensión.
2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, la República Bolivariana de Venezuela. Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino.
3) Conflicto: Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio.
4) Peligro: Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción.
5) Seguridad, aquello que es seguro: Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.
SEGUNDO: DE NUESTRA PROPUESTA DE DICTAR UN ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA MODALIDAD DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE PUEDE SER LLAMADO “CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN” EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (CRBV, art. 338, primer aparte)
En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Guerra Económica como un fenómeno creado por la corrupcióny así lo analizamos de seguidas.
Corrupción: En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república.
Considerando que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley.
TERCERO: DE LA GRAVEDAD QUE JUSTIFICA LA “EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN” EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Considerando que la corrupción se instituye como medio de perpetración, facilitación o encubrimiento para la comisión de otros delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, la defraudación tributaria, la legitimación de capitales, entre otros.
Tratándose la corrupción de un delito pluriofensivo pues tiene como víctima a toda la sociedad (deja a niños sin escuelas y sin alimentos; pacientes sin medicinas y sin hospitales; adultos mayores sin pensiones, trabajadores sin empleo, refugiados sin viviendas, etc.) es supremamente evidente que altera el orden social, económico y político de la nación y por ello se dan las circunstancias advertidas en los artículos 337 y 338 de la Constitución.
Siendo necesario alertar que la corrupción en su fase más extrema, incesante y generalizada es capaz de causar la muerte de millones de seres humanos en una magnitud superior a cualquier desastre natural o conflicto armado ya que priva a los ciudadanos del goce o acceso a servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad, y por tal razón menoscaba el funcionamiento del Estado, lo que perfectamente justifica la aplicación de los Estados de Excepción de los prenombrados artículos 337, 338 y 339 constitucionales.
Reiterando que por las circunstancias aquí descritas la corrupción es un fenómeno delictivo masivo que agrede directamente los bienes jurídicos fundamentales del Estado y los derechos humanos, como LA VIDA, ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA; ASÍ COMO LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA, EL SISTEMA MONETARIO, entre otros sectores no menos importantes.
CUARTO: DE LA PROPUESTA AL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO SOBRE “EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN” EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Sugerimos al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decrete, en uso de las facultades que le confieren los artículos 337, 338 y 339 un Estado de Excepción Anticorrupción, específicamente en su modalidad de estado de emergencia económica a nivel nacional según lo previsto en los artículos en el artículo 338 primer aparte.
No se propone suspender garantías constitucionales relacionadas a derechos humanos, tales como la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Lo que sesuspenden son ciertas garantías económicas de naturaleza capitalista que permitan al ESTADO EJERCER VIGILANCIA EN EMPRRESAS PRIVADAS hasta que restituya el abastecimiento, la seguridad alimentaria, la disponibilidad plena de medicamentos entre otras situaciones que han sido objeto de perturbación inducida por sectores empresariales que se han propuesto desestabilizar la economía venezolana con fines de derrocar al Gobierno Nacional.
Con profunda convicción en que la Ciencia del Derecho debe estar eterna e incondicionalmente subordinada al interés social, a la protección especial de la clase popular y que es imprescindible erradicar las interpretaciones leguleyas, burguesas y pro capitalistas que pretenden que el Estado venezolano no haga uso pleno de los mecanismos previstos en la Constitución Bolivariana inspirada en el pensamiento revolucionario y socialista del Comandante Supremo Hugo Chávez.
QUINTO: MEDIDAS ADICIONALES PARA EL DECRETO DE “EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN” EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Con el humilde propósito de proveer mecanismos jurídicos categóricos para la protección de nuestro pueblo, sometemos respetuosamente a la consideración presidencial tres importantes medidas para el recomendado decreto:
Involucrar al pueblo en la lucha contra la guerra económica y corrupción es la única estrategia capaz de poner tras las rejas a la gran mayoría de los funcionarios ladrones enquistados en la Administración Pública, cualquier otra forma resultará insuficiente. La clave es socializar la denuncia, así lo hemos manifestado enfáticamente en medios de comunicación como VTV, año 2013 (ver video) http://youtu.be/lylundFxJUw
De igual manera hemos advertido las diversas vías constitucionales para darle mayor fuerza a esa necesaria campaña “fast track” (vía rápida) contra los corruptos, tales son los Estados de Excepción previstos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución; también existe la posibilidad de reformar la legislación penal ordinaria y especial, así como el régimen jurídico funcionarial para abreviar los procedimientos de investigación por delitos contra el patrimonio público, como lo explicamos durante la misma jornada en Telesur, año 2013 (ver video) http://youtu.be/t4JkDvd-FUE
Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno delictivo bilateral, por cuanto lo comete el funcionario que traiciona la confianza del pueblo, al incurrir en conductas fuera de la ley; así como el ciudadano particular, comúnmente empresario o comerciante, que paga para recibir el funesto favorecimiento burocrático; y en consecuencia ambas partes son corruptas y merecen castigo.
Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno pluriofensivo, porque genera daño a un conglomerado de personas (niños, madres, adultos mayores, discapacitados, trabajadores, etc.) que dejan de percibir los beneficios emanados del Estado en virtud de que el corrupto, al afectar el patrimonio de la nación, les despoja de servicios públicos a los cuales la ciudadanía tiene legítimo derecho; y por ende resulta vital restituir lo injustamente sustraído.
Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno asociado al burocratismo y el desprecio a la igualdad social, por cuanto el burócrata degenera en conductas que persiguen proporcionarle una posición de privilegio socioeconómico mal habido como fruto del enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el valimiento de funciones, la concertación para defraudar al Estado o cuanto menos acciones de ventajismo socialmente reprochables; y ello impone el deber de fomentar una nueva conciencia ciudadana.
Proponemos incluir en el mencionado decreto del Presidente de la República, insistimos, a la luz de lo previsto en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, las siguientes medidas:
1) Medidas patrimoniales: Inhabilitación para efectuar transacciones bancarias e inmediata prohibición de enajenar y grabar contra los bienes de los funcionarios y ciudadanos particulares investigados por corrupción; así como la confiscación de todas sus propiedades si en la averiguación apareciere un enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con su declaración patrimonial.
2) Medidas cautelares de carácter penal:Preferiblemente, procedimiento penal abreviado semejante al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante peligro de fuga; y en todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito, e igual criterio para la aplicación de fianza económica o multa mientras dure el proceso penal.
3) Medidas procedimentales para el Poder Judicial: Suspensión sin goce de sueldo para el funcionario investigado; así como destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico por motivos de indignidad. Una vez cumplida la condena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los quince años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición para contratar con el Estado a aquellos ex funcionarios así como ciudadanos particulares que hayan sido partícipes en delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación.
SEXTO: PROPUESTA DE ARTÍCULO A SER INTEGRADO EN LA LEGISLACIÓN PENAL
"Todo aquel que mediante el uso de cualquier medio informativo, de comunicación o red social, difunda o comunique cálculos, opiniones o hipótesis referidas al sistema nacional económico, financiero o monetario, que generen persuasión o influencia en el comportamiento de la opinión pública, personas naturales y jurídicas, grupos o individuos; resultando en una afectación negativa o trastorno de la economía, incluyendo variación los precios de productos, abastecimiento, comete el delito de alteración del orden económico nacional y se le impondrá pena de 6 a 12 años de prisión así como la confiscación de sus bienes, acreencias o activos, según sea su grado de participación y las circunstancias agravantes y/o calificantes del delito".