Por: Xavier Villar
La reciente guerra de doce días entre Irán e Israel ha vuelto a poner en el centro del debate internacional un mecanismo complejo, técnico pero cargado de implicaciones políticas: el snapback, piedra angular jurídica y estratégica del Plan Integral de Acción Conjunta (JCPOA o PIAC, por sus siglas en inglés) de 2015. Este mecanismo, establecido en la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y aceptado por Irán y las grandes potencias involucradas, prevé la reimposición automática e inmediata de sanciones internacionales en caso de incumplimiento sustantivo de las obligaciones por parte de Teherán. Originalmente concebido como una garantía jurídica dentro de un acuerdo político delicado, hoy el snapback representa un foco de tensión geopolítica y muestra las profundas fracturas que atraviesan el orden internacional.
El grupo europeo conocido como E3 —Reino Unido, Francia y Alemania— ha expresado la intención de activar este mecanismo, en respuesta a lo que considera violaciones iraníes al pacto. Sin embargo, esta amenaza va más allá de lo formal, erigiéndose en una estrategia para presionar política y diplomáticamente en un contexto marcado por el recrudecimiento de las hostilidades y el estancamiento del diálogo multilateral. La activación efectiva del snapback implicaría un proceso con notificaciones formales ante el Consejo de Seguridad, un plazo para que el órgano impida la reanudación de sanciones mediante resolución, y en caso contrario, la reimposición automática y sin necesidad de consenso. Este procedimiento, atípico en el sistema de Naciones Unidas, refleja la tensión entre el multilateralismo institucional y la geopolítica de poder.
Origen y funcionamiento de un mecanismo excepcional
De manera formal, el snapback funciona como un mecanismo jurídico excepcional, diseñado para evitar que las sanciones contra Irán queden bloqueadas por vetos políticos. Cualquiera de los firmantes del JCPOA puede alegar incumplimiento significativo: si el Consejo de Seguridad no resuelve en 30 días impedirlo, las sanciones se activan automáticamente. Este diseño rompe, por tanto, con la lógica tradicional del Consejo, donde el veto de los miembros permanentes bloqueaba decisiones de importancia estratégica. El snapback apuntaba a superar esta parálisis, asegurando un control más riguroso sobre el programa nuclear iraní, pero a cambio introdujo una singularidad que desestabiliza la práctica habitual del derecho internacional.
Este mecanismo refleja el desbalance estructural en las relaciones internacionales: la presión de las potencias occidentales por imponer un instrumento vinculante frente a la legítima resistencia de Irán y sus aliados derivó en la creación de un sistema híbrido, donde las normas jurídicas se entremezclan con intereses de poder. En este sentido, el snapback se configura en la intersección entre el argumento de salvaguardar la no proliferación y la pugna más profunda por el control del marco normativo global.
La disputa sobre legitimidad y derecho
El núcleo de la discusión gira en torno a la legitimidad del uso del snapback tras la salida unilateral de Estados Unidos del JCPOA en 2018. Teherán sostiene que al retirarse Washington perdió todo derecho a activar el mecanismo, pues la cooperación y el consentimiento son la base esencial de cualquier tratado internacional. Desde esta perspectiva, el derecho solo persiste cuando hay adhesión activa y voluntaria; de lo contrario, la invocación del snapback equivale a una violación del principio de igualdad soberana entre Estados.
En cambio, los países que impulsan la activación defienden que la vigencia del mecanismo es independiente de la permanencia formal en el acuerdo. Argumentan que la seguridad colectiva y la prevención de proliferación nuclear exigen la continuidad del régimen de supervisión y sanciones. Así, interpretan la Resolución 2231 y sus mecanismos anexos como autónomos, más allá de las decisiones políticas tomadas por un solo firmante. Esta posición refleja una visión del derecho internacional instrumentalizada para preservar —a toda costa— un marco favorable a sus intereses estratégicos.
La controversia no es solo legal sino también política: plantea diferencias irreconciliables entre un enfoque que entiende el derecho como pacto mutuo basado en la soberanía y la voluntariedad, y otro que le atribuye autonomía en función de consideraciones de seguridad global. Estas tensiones ilustran cómo el orden internacional se construye hoy bajo la coexistencia de normas formales y dinámicas de poder hegemónico.
El derecho internacional, poder y hegemonía
El uso del snapback muestra cómo el derecho internacional se convierte en campo de batalla político. Lejos de ser un conjunto neutral de normas, el derecho funciona como instrumento con el que los actores poderosos moldean legitimidades y controlan a otros Estados. Desde la visión iraní, la activación del snapback por parte de actores que ya no forman parte del acuerdo constituye un abuso de derecho clásico, es decir, la utilización de normas con fines ajenos a su espíritu y con pretensiones hegemónicas.
Para Irán, este proceso expone que la igualdad soberana es una ficción en la práctica, ya que el derecho se aplica selectivamente, según la fuerza y el peso político de cada actor. Así, el sistema jurídico internacional no es un ámbito de justicia universal, sino un espacio de disputa donde la coherencia depende de los intereses dominantes. Esta lectura invita a reconsiderar los cimientos del orden global y sus promesas formales de universalidad.
Reacciones internacionales: división y lógicas contrapuestas
La controversia alrededor del snapback ha profundizado las divisiones en el Consejo de Seguridad. Mientras Rusia y China rechazan la activación, señalando la pérdida de consenso y cuestionando la legalidad del acto unilateral de Estados Unidos, el E3 mantiene que la reimposición de sanciones es un recurso validado por la arquitectura creada en 2015 para contener el programa nuclear iraní. Este choque revela dos modelos de funcionamiento multilateral: uno que prioriza la estabilidad del sistema a través del consenso y el respeto a las normas internacionales vigentes, y otro que subordina las reglas a una lógica instrumental de control y vigilancia.
En este contexto, países del Sur Global observan con escepticismo y crítica, reconociendo en el caso iraní la reproducción de un patrón en el que las reglas internacionales aplican de manera asimétrica. Mientras ciertas potencias sortean sanciones o intervenciones, Irán enfrenta un régimen de restricciones y sanciones automáticas que, desde esta óptica, reflejan la persistencia de una jerarquía global desigual y excluyente.
El snapback como síntoma de un orden en crisis
Más allá del conflicto puntual, el snapback refleja las tensiones estructurales de un orden internacional en transición y en crisis. Ha dejado de ser un mero instrumento del JCPOA para convertirse en metáfora de las contradicciones inherentes a un sistema que busca sostenerse en normas formales enfrentadas a jerarquías de poder y a la falta de consenso amplio. La herramienta diseñada para superar bloqueos se ha convertido en generadora de nuevas divisiones, mostrando la fragilidad de un sistema legal internacional que se sostiene precariamente.
Esta dinámica ilustra cómo la coexistencia entre aspiraciones normativas universales y realidades geopolíticas dispares dificulta la construcción de un marco verdaderamente legítimo y estable. La tensión entre unidad y fragmentación constituye hoy el eje alrededor del cual gira la gobernanza mundial.
La ausencia de autoridad común y sus consecuencias
El fondo del problema radica en la carencia de una autoridad imparcial y aceptada globalmente que determine legítimamente la activación del snapback y otros mecanismos semejantes. El Consejo de Seguridad, tradicional árbitro, se ve convertido en un foro de confrontación política, donde las disputas de poder desplazan la resolución institucional objetiva. En ese vacío, cada actor interpreta el derecho según su conveniencia y fuerza de influencia, perpetuando la fragmentación y la desconfianza.
Para Irán, esta situación evidencia la instrumentalización del derecho que, lejos de garantizar la igualdad y la justicia, se convierte en medio de coerción selectiva. Por su parte, Estados Unidos y Europa sostienen que la excepcionalidad del sistema legitima la imposición de medidas preventivas en aras de la seguridad colectiva, aun cuando ello erosione consensos y la percepción de imparcialidad.
Conclusión: soberanía, derecho y poder en un orden en transición
El debate sobre el snapback en 2025 pone en evidencia la interdependencia ineludible entre norma y política, derecho y hegemonía. La posición iraní insiste en la defensa de la soberanía frente a un marco multilateral que percibe como profundamente desigual y sesgado. Por otro lado, Estados Unidos, Europa y sus aliados utilizan esta herramienta para mantener un régimen de control internacional que sustenta sus intereses estratégicos, incluso a costa de la legitimidad.
En este escenario global fragmentado, Irán no es un actor marginal ni un mero problema nuclear, sino centro de una disputa que condensa las tensiones estructurales de la gobernanza mundial. El snapback simboliza esa contradicción esencial: la tensión entre la aspiración de un derecho internacional universal y las realidades de un orden donde el poder determina el alcance y la eficacia de las normas.
Más allá de la coyuntura, la cuestión principal no es solo el programa nuclear iraní, sino la dirección que tomará un sistema internacional cuya coherencia jurídica y política está bajo presión constante. Si el snapback se consolida como herramienta dejará visible la incapacidad del sistema para sostener reglas comunes con autoridad y legitimidad genuinas.
En última instancia, la situación invita a repensar no solo el contenido sino la naturaleza misma del derecho internacional y su relación con la soberanía y el poder, elementos imprescindibles en la compleja arquitectura de la gobernanza global contemporánea.